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Agente

Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados

Título II

De las actividades de los mediadores de seguros y de los corredores de reaseguros privados residentes o domiciliados en España

Capítulo 1

De los mediadores de seguros

Sección 2ª. De los agentes de seguros

Subsección 3ª. Agentes de seguros vinculados

Artículo 22. Documentación y publicidad mercantil de la actividad de mediación de seguros privados de los agentes de seguros vinculados

En la documentación y publicidad mercantil de la actividad de mediación de seguros privados los agentes de seguros vinculados deberá figurar de forma destacada la expresión "agente de seguros vinculado" o "sociedad de agencia de seguros vinculada", según se trate de personas físicas o jurídicas, salvo lo previsto en el artículo 25.3 para los operadores de banca-seguros. Igualmente, harán constar la circunstancia de estar inscrito en el registro previsto en el artículo 52 de esta Ley y, en su caso, tener concertado un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera, así como disponer de la capacidad financiera, con arreglo todo ello al artículo 21 de esta Ley.

En la publicidad que el agente de seguros vinculado realice con carácter general o a través de medios telemáticos, además, deberá hacer mención a las entidades aseguradoras con las que haya celebrado contrato de agencia de seguros.

Artículo 23