|
4.2
Abonamos gastos
razonables de viaje para que su pareja o un familiar
le acompañen:
· si
existe una necesidad razonable de que le acompañen,
y
· el viaje
de vuelta al lugar del que le trasladaron
Cuando:
· los
asociados de servicios de
Bupa Internacional lo hayan
autorizado por adelantado, y
· el viaje
de vuelta tenga lugar antes de transcurridos 14 días
desde que finalizó su
tratamiento .
Los costes que
abonaremos por el viaje de vuelta serán:
· o bien
los costes razonables de un viaje de vuelta por vía
terrestre o marítima, o bien
· los
costes de un billete de avión en clase turista
lo cual
dependerá del que sea más barato.
Puede que
la persona acompañante, por motivos médicos, viaje
en una clase diferente a la del miembro que vaya a
recibir tratamiento.
|